AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto de 2 de septiembre de 2006, dictado por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, así como los Autos de Vista 253/07 de 10 de abril y el complementario de 21 de abril, ambos de 2007, pronunciados por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, se disponga el cumplimiento de la SC 0416/2006 de 28 de abril y consiguientemente la autoridad jurisdiccional, conmine al representante del Ministerio Público asignado al caso, para que emita requerimiento conclusivo de conformidad con lo previsto por el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además se condene a las autoridades recurridas al pago de daños y perjuicios.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- 1
- I.6. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 9
- el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- I.
- en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis del caso
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional;
- APROBAR,