AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que la SC 0416/2006 no ha surtido ningún efecto legal, toda vez que la Jueza recurrida se niega a dar cumplimiento a la misma, manifestando que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, declaró admisible el recurso incidental, revocando la decisión que determinó la extinción de la etapa preparatoria planteada por la imputada Miriam Rosa Villagomez Michel, Auto contra el cual se interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera cuyos miembros -ahora recurridos- consideraron que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, al declararse sin competencia para dejar sin efecto el Auto de Vista que corresponde al superior en grado, procedió correctamente, señalando asimismo, que al constituirse en Tribunal de apelación incidental, tampoco tienen potestad ni competencia para revocar de hecho o desconocer un Auto de Vista pronunciado por una Sala de la Corte Superior, declarando admisible la apelación e improcedentes las cuestiones planteadas. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al rechazar el recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- 1
- I.6. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 9
- el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- I.
- en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis del caso
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional;
- APROBAR,