AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2010-RCA

Fecha: 15-Jun-2010

II.3. Análisis del caso

        Con carácter previó al referido análisis, es necesario recordar al Tribunal de garantías, que el recurso extraordinario de amparo constitucional está regulado por las normas contenidas en el art. 94 y ss. de la LTC, de tal forma que  dentro de este marco constitucional y legal, debe ser tramitado, tanto por los jueces y tribunales de garantías como por el propio Tribunal Constitucional, advirtiéndose de lo señalado que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al solicitar a la parte recurrente cumpla con lo establecido por el art. 327 del CPC ha obrado erróneamente, es decir, con una normativa que no es aplicable a esta clase de recursos.

Por otra parte, también con referencia al Auto de subsanación de 24 de octubre de 2007, el Tribunal de garantías al disponer se subsanen requisitos insubsanables como el petitorio de la demanda o establecer la relación de causalidad entre los hechos que motivan el recurso con los derechos y/o garantías supuestamente vulnerados, ha obrado de forma incorrecta incumpliendo además lo establecido por la jurisprudencia de este Tribunal, pues de ser evidente lo señalado debió declarar el rechazo in límine del recurso y no conceder plazo para la subsanación.