AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2010-RCA

Fecha: 22-Jun-2010

1) el elemento fáctico

Respecto a los requisitos de contenido o insubsanables, previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, revisado el memorial de demanda se tiene que si bien la recurrente expuso con claridad los hechos y señaló el amparo solicitado; sin embargo, incumplió el requisito exigido en el parágrafo IV del citado artículo, referido a precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, dado que si bien nombró los derechos supuestamente vulnerados, sin embargo, no estableció la relación de causalidad, con cada acto denunciado; vale decir, no identificó las acciones u omisiones de las autoridades recurridas que supuestamente lesionaron sus derechos, ya que “…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente la causa de pedir; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (…) y contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" (las negrillas son nuestras) (SC 0365/2005-R de 13 de abril); omisión que al ser un requisito de contenido es insubsanable y su inobservancia determina el rechazo in limine del recurso.