AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
1) el elemento fáctico
Respecto a los requisitos de contenido o insubsanables, previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, revisado el memorial de demanda se tiene que si bien la recurrente expuso con claridad los hechos y señaló el amparo solicitado; sin embargo, incumplió el requisito exigido en el parágrafo IV del citado artículo, referido a precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, dado que si bien nombró los derechos supuestamente vulnerados, sin embargo, no estableció la relación de causalidad, con cada acto denunciado; vale decir, no identificó las acciones u omisiones de las autoridades recurridas que supuestamente lesionaron sus derechos, ya que “…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente la causa de pedir; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (…) y contiene dos elementos: “1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" (las negrillas son nuestras) (SC 0365/2005-R de 13 de abril); omisión que al ser un requisito de contenido es insubsanable y su inobservancia determina el rechazo in limine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR