Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 1 de 27 de noviembre de 2007, cursante de fs. 33 a 34 de obrados, pronunciada por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, provincia O'Connor del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Nidia Vargas contra Teodoro Suruguay Quiroga, Gonzalo Díaz Nieto y Orlando Oliver Tórrez López; Alcalde, Encargado de Recaudaciones y funcionario de la Dirección de Desarrollo Urbano, respectivamente, del municipio de Entre Ríos, alegando la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición, citando al efecto el art. 7 incs. a) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR