AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
improcedencia in límine
Mediante Resolución 1 de 27 de noviembre de 2007, cursante de fs. 33 a 34 de obrados, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos provincia O' Connor del Distrito Judicial de Tarija, declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentando que la recurrente, pudo acudir a otras instancias de carácter administrativo, previstas en la Ley de Municipalidades; es decir, ante las autoridades competentes del municipio de Entre Ríos, a quienes pudo hacer conocer que no obtuvo una respuesta formal positiva o negativa a su petición, las que no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto, porque la parte no utilizó los medios de defensa conforme prevé el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR