Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
I.4. Petitorio
Solicita se conceda el recurso de amparo constitucional, disponiendo conminen a la Unidad de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal que en el plazo de tres días pronuncien la resolución técnico administrativa, y que el Encargado de Recaudaciones reciba el pago del impuesto anual de la gestión 2005 sin multa, se extienda las fotocopias legalizadas y certificaciones que ha omitido indebidamente resolver el Alcalde Municipal, con responsabilidad civil, condenando a los recurridos al pago de daños y perjuicios a calificarse en la etapa de ejecución de sentencia, así también se al pago de costas y honorarios profesionales.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR