AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que las autoridades recurridas lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica y la petición, pese haber solicitado la aprobación del plano de su lote de terreno desde el año 2005, dicho trámite quedó paralizado, sin que exista orden escrita de autoridad competente que disponga la suspensión ni informe técnico administrativo que avale dicha omisión; es así que, cuando quiso pagar el impuesto de la gestión 2005 el Encargado de Recaudaciones desconociendo su derecho propietario, de manera arbitraria se negó a recibir dicho pago, arguyendo que tenía instrucciones superiores para proceder de esa forma; arbitrariedades que hizo conocer al Alcalde mediante memoriales, solicitando fotocopias legalizadas y certificaciones del trámite de aprobación del plano de su lote y certificación de la orden o disposición por la cual el Encargado de Recaudaciones se encuentra prohibido de recibir el pago del impuesto anual, que al no merecer respuesta, originó presente un tercer memorial que tampoco fue respondido. Consiguientemente, en revisión, corresponde determinar si existe o no la causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional argumentada por la Jueza de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR