AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2010-RCA

Fecha: 22-Jun-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente señala que las autoridades recurridas lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica y la petición, pese haber solicitado la aprobación del plano de su lote de terreno desde el año 2005, dicho trámite quedó paralizado, sin que exista orden escrita de autoridad competente que disponga la suspensión ni informe técnico administrativo que avale dicha omisión; es así que, cuando quiso pagar el impuesto de la gestión 2005 el Encargado de Recaudaciones desconociendo su derecho propietario, de manera arbitraria se negó a recibir dicho pago, arguyendo que tenía instrucciones superiores para proceder de esa forma; arbitrariedades que hizo conocer al Alcalde mediante memoriales, solicitando fotocopias legalizadas y certificaciones del trámite de aprobación del plano de su lote y certificación de la orden o disposición por la cual el Encargado de Recaudaciones se encuentra prohibido de recibir el pago del impuesto anual, que al no merecer respuesta, originó presente un tercer memorial que tampoco fue respondido. Consiguientemente, en revisión, corresponde determinar si existe o no la causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional argumentada por la Jueza de garantías.