AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
Del análisis del contenido de la demanda, se tiene que la parte recurrente, refiriere que habiendo iniciado trámite administrativo de aprobación del plano de un lote de terreno de su propiedad, éste habría sido paralizado sin que exista resolución emanada por autoridad competente a efecto que el mismo sea suspendido, no habiéndole permitido tampoco pagar el impuesto anual correspondiente a la gestión 2005, alegando instrucciones superiores, por lo que había solicitado mediante dos memoriales dirigidos al Alcalde recurrido, la extensión de fotocopias legalizadas y certificaciones de las Resoluciones por las cuales se dispuso la paralización de su trámite así como la orden en la que se respalda el Encargado de Recaudaciones para no recibir el pago de su impuesto; pero ante la falta de respuesta a su pedido por parte del Alcalde, presentó nuevamente un escrito solicitando de respuesta a lo ya requerido, el que tampoco fue atendido.
De lo referido precedentemente se advierte que no es evidente lo afirmado por el Juez de garantías, ya que al no existir ninguna resolución administrativa tampoco instancias o vía previa a la cual podía acudir la recurrente, antes de interponer el presente recurso de amparo; en consecuencia, al no concurrir la causal de improcedencia aludida, corresponde ingresar a analizar la existencia de los requisitos de admisibilidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR