Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 02/2007 de 22 de noviembre, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del Distrito Judicial de Potosí.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- II.3. Análisis del caso
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión
- APROBAR,