AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 02/2007 de 22 de noviembre, cursante de fs. 21 a 22, pronunciado por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Flores Coro, Alcalde Municipal de Chaquí contra René Sánchez Peñaranda, Rufino Méndez Lenis, Severino Flores Orcko, Francisco Condori Flores y Valeriano Rodríguez Huaranca, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Concejales, respectivamente, del Municipio de Chaquí, por la supuesta vulneración del derecho a la seguridad jurídica y a ejercer una función pública, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 40.2º de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- II.3. Análisis del caso
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión
- APROBAR,