AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2010-RCA

Fecha: 22-Jun-2010

improcedencia

Mediante Resolución 02/07 (fs. 21 a 22), el Juez de garantías declaró la improcedencia in límine del recurso por la causal establecida en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)., manifestando: “Que anteriormente se ha interpuesto un recurso constitucional ante este Tribunal de Amparo en fecha 5 de septiembre de 2007, cuya Resolución fue emitida el 7 de septiembre de 2007, que concedió el recurso, la misma que se encuentra en revisión en el Alto Tribunal Constitucional; con identidad de sujeto o sujetos - Recurrente Luís Flores Coro, Alcalde Municipal de Chaquí; Recurridos Rufino Méndez Leniz (vicepresidente), Francisco Condori Flores (Concejal); Valeriano Rodríguez Huaranca (Concejal); Severino Flores Orcko (Secretario) y Rene Sánchez Peñaranda, todos del Municipio de Chaquí, Prov. Cornelio Saavedra del Dep. de Potosí; el mismo objeto: la tutela y la garantía a la seguridad jurídica, previsto en el art. 7 inc. a) y el derecho a ejercer funciones publicas previsto en el art. 40 numeral 2, ambos de la Constitución Política del Estado; la misma causa; es decir la inmediata restitución de sus funciones como Alcalde Municipal de Chaquí. A la fecha es intentado el recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, aunque con otros  fundamentos fácticos de falta de convocatoria a la sesión del Voto de Censura  de fecha 12  de noviembre  de 2007, que no es del caso analizar” (sic).