AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
improcedencia
Mediante Resolución 02/07 (fs. 21 a 22), el Juez de garantías declaró la improcedencia in límine del recurso por la causal establecida en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)., manifestando: “Que anteriormente se ha interpuesto un recurso constitucional ante este Tribunal de Amparo en fecha 5 de septiembre de 2007, cuya Resolución fue emitida el 7 de septiembre de 2007, que concedió el recurso, la misma que se encuentra en revisión en el Alto Tribunal Constitucional; con identidad de sujeto o sujetos - Recurrente Luís Flores Coro, Alcalde Municipal de Chaquí; Recurridos Rufino Méndez Leniz (vicepresidente), Francisco Condori Flores (Concejal); Valeriano Rodríguez Huaranca (Concejal); Severino Flores Orcko (Secretario) y Rene Sánchez Peñaranda, todos del Municipio de Chaquí, Prov. Cornelio Saavedra del Dep. de Potosí; el mismo objeto: la tutela y la garantía a la seguridad jurídica, previsto en el art. 7 inc. a) y el derecho a ejercer funciones publicas previsto en el art. 40 numeral 2, ambos de la Constitución Política del Estado; la misma causa; es decir la inmediata restitución de sus funciones como Alcalde Municipal de Chaquí. A la fecha es intentado el recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, aunque con otros fundamentos fácticos de falta de convocatoria a la sesión del Voto de Censura de fecha 12 de noviembre de 2007, que no es del caso analizar” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- II.3. Análisis del caso
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión
- APROBAR,