AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que los Concejales recurridos, vulneraron sus derechos al ejercicio de función pública como Alcalde y a la garantía de la seguridad jurídica, al haber sesionado sin previa convocatoria del Presidente del Concejo Municipal y sin que éste presida dicha sesión, pronunciándose de la ilegal Resolución de 13 de noviembre de 2007, por la que se le destituyó del cargo y eligiéndose como nuevo Alcalde a Francisco Condori Flores. Que, este proceder, es contrario a lo establecido por los arts. 16, 39 y otros de la LM, puesto que el Vicepresidente del Concejo Municipal presidió dicha sesión, sin que se den las causales por las que podía reemplazar al Presidente del Concejo Municipal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de garantías, al disponer la improcedencia in límine, obró correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- II.3. Análisis del caso
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión
- APROBAR,