AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
II.3. Análisis del caso
Al respecto, en el sistema de gestión procesal de éste Tribunal, se ha verificado, que se presento un primer recurso de amparo constitucional, por el recurrente Luís Flores Coro, contra: René Sánchez Peñaranda, Rufino Méndez Lenis, Severino Flores Orcko, Francisco Condori Flores y Valeriano Rodríguez Huaranca, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Concejales, respectivamente, del Municipio de Chaquí, por la supuesta vulneración de sus derechos al trabajo, al ejercicio a la función pública y al del debido proceso, sustentando su demanda en los arts. 7 inc. d), 40.2, 16.IV de la CPE abrog., solicitando dejar sin efecto el acta de sesión de 30 de abril de 2007, la Resolución Municipal 018/2007 que designa alcalde al concejal Francisco Condori Flores y se le restituya al cargo de Alcalde del Municipio de Chaquí, más daños y perjuicios, en audiencia de amparo por Sentencia de 01/2007 de 7 de septiembre, declaran procedente el recurso, concediéndole el amparo, Resolución que enviada en revisión ingresó a este Tribunal el 11 de septiembre de 2007, signado con el número 2007-16612-34-RAC, el mismo que aún no fue resuelto por el Pleno de este Tribunal. Y por otro lado, el presente recurso de amparo codificado con el número 2007-17127-35-RAC, en ambos casos figura el mismo recurrente, los mismos recurridos, y el mismo argumento y finalidad, por lo que existe identidad de sujeto, objeto y causa.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- II.3. Análisis del caso
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión
- APROBAR,