Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
2º
2º En consideración de las recargadas labores de este Tribunal, en casos similares ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, SE DISPONE que la Comisión de Admisión sin mayor trámite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o Tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión
- la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
- aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre de 2007, tenía como término para presentar impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 2º