AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre de 2007, tenía como término para presentar impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año,
En el caso en análisis de la revisión de antecedentes del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Hugo Jiménez Carrasco contra Carmen Aliaga Alarcón, Hugo R. Suárez Calbimonte y Orlando Ríos, Vocales de la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se evidencia que el recurrente fue notificado con la Resolución de rechazo in límine 42/07, emitida por la Sala Civil Segunda del mismo Distrito Judicial, constituida en Tribunal de garantías, el viernes 16 de noviembre de 2007, conforme se tiene la diligencia de notificación cursante a fs. 28 vta. del expediente; habiendo impugnado el recurrente la referida Resolución mediante memorial presentado ante el referido Tribunal de amparo el 21 de noviembre de 2007; al respecto éste Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo de los tres días hábiles establecido por el AC 107/2006-RCA para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, abarca también el día sábado, señalando que: “…este recurso fue presentado de forma extemporánea, fuera del plazo de tres días hábiles que se tiene para ese fin, conforme al lineamiento jurisprudencial dispuesto en el ya citado AC 0107/2006-RCA, aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre de 2007, tenía como término para presentar impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año, considerando que los días sábados, lunes y martes son laborales, y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia” (las negrillas y el subrayado son nuestros). Por lo expuesto, bajo el entendimiento expresado precedentemente, el recurrente tenía como término para cuestionar la Resolución de rechazo in límine hasta el martes 20 de noviembre de 2007; consiguientemente la impugnación a la Resolución 42/07 fue presentada extemporáneamente; es decir, fuera del plazo establecido por la jurisprudencia indicada precedentemente. Entendimiento que la autoridad consultante deberá considerar en la aplicación de futuros casos análogos, pues ante la impugnación extemporánea de la resolución de improcedencia o rechazo in límine el juez o tribunal de amparo debe disponer el archivo de obrados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión
- la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
- aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre de 2007, tenía como término para presentar impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 2º