AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2010-RCA

Fecha: 22-Jun-2010

los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso

Cabe precisar que el entendimiento expresado en el AC 0058/2010-CA, es aplicable al presente caso, toda vez que de acuerdo a los fundamentos señalados en la SC 1426/2005-R de 8 de noviembre, los razonamientos emitidos por el Tribunal Constitucional son aplicables retroactivamente puesto que: “…las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional…” (las negrillas y el subrayado son nuestros).