Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 42/07 de 13 de noviembre de 2007, cursante a fs. 28 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Hugo Jiménez Carrasco contra Carmen Aliaga Alarcón, Hugo R. Suárez Calbimonte y Orlando Ríos Luna, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la misma Corte Superior, por la supuesta vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a una remuneración justa por su trabajo, citando al efecto los arts. 6.I y 7 incs. a) y j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión
- la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
- aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre de 2007, tenía como término para presentar impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 2º