AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz al emitir el Auto de Vista 253/06-SSA-I, ha lesionado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a una remuneración justa por su trabajo, por ser contradictorio a lo determinado en el Auto de Vista 200/06-SSA-I, pronunciado en un caso análogo, donde se señaló que la entidad demandada -Servicio de Asistencia Técnica- se encuentra sometida a la Ley General del Trabajo, en razón a su condición de entidad descentralizada y en virtud a normas expresas como son los DDSS 08141 y 08162, que otorgan a los trabajadores de las instituciones públicas descentralizadas la calidad de entidades públicas sujetas a la Ley General del Trabajo, en tanto que en el Auto de Vista impugnado se estableció que la entidad demandada desde su creación, no considera a sus dependientes sujetos al ámbito de la Ley General del Trabajo, sino a la “Ley 1178” de Administración y Control Gubernamentales, por creerlos funcionarios públicos, además alegando la inexistencia de disposiciones legales que sirvan de precedente mediante el que sus funcionarios se sujeten a la Ley General del Trabajo, siendo ambos emitidos por la misma Sala, relativos a casos que involucran a una igual entidad demandada y a sus ex trabajadores como demandantes por pago de beneficios sociales. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de garantías obró correctamente al disponer el rechazo in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión
- la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
- aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre de 2007, tenía como término para presentar impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 2º