AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2010-RCA

Fecha: 22-Jun-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2007, cursante de fs. 21 a 27, el recurrente señala que interpuso demanda de pago de beneficios sociales, sueldos devengados y beneficios colaterales contra la entidad denominada “Servicio de Asistencia Técnica”, proceso que se desarrolló en el Juzgado Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, que mereció la Sentencia 91/2004 de 27 de septiembre, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal de la Jueza Sexta de la misma materia, que declaró probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, invocada por la entidad demandada, ordenando al personero legal de dicha entidad proceda a la cancelación por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones por un monto total de $us16.183,33.- (dieciséis mil ciento ochenta y tres 33/100 dólares estadounidenses); sin embargo, no se consideró el promedio indemnizable de $us2 750.- (dos mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses), y se utilizó un promedio erróneo de $us1 500.- (mil quinientos dólares estadounidenses).

Apelada la Sentencia y sorteado el expediente, asumió competencia la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y existiendo voto disidente, se convocó a otro Vocal para efectos de conformar Sala, autoridad que también fue de voto disidente, por lo que determinaron designar como segunda relatora a la Vocal de la Social y Administrativa Primera; dictándose el Auto de Vista 253/06-SSA-I de 18 de octubre de 2006, que revocó en parte la Sentencia 91/2004, respecto al pago de los beneficios sociales de desahucio e indemnización, quedando firme el pago por concepto de vacaciones, con el fundamento que la entidad demandada, desde su creación, no considera a sus dependientes sujetos al ámbito de la Ley General del Trabajo, sino a la “Ley 1178” de Administración y Control Gubernamentales, por creerlos funcionarios públicos, además alegando la inexistencia de disposiciones legales que sirvan de precedente mediante el cual sus funcionarios se sujeten a la Ley General del Trabajo.

Sin embargo, las autoridades recurridas en un caso análogo, dictaron el Auto de Vista 200/06-SSA-I de 25 de agosto de 2006, indicando que la entidad demandada -Servicio de Asistencia Técnica- se encuentra sometida a la Ley General del Trabajo en razón a su condición de entidad descentralizada, en virtud a normas expresas como son los Decretos Supremos (DDSS) 08141 y 08162 de 16 y 28 de noviembre de 1967, que otorgan a los trabajadores de las instituciones públicas descentralizadas la calidad de entidades públicas sujetas a la Ley General del Trabajo, por lo que considera que se dictó un Auto de Vista contradictorio, siendo ambos relativos a casos que involucran a una misma entidad como parte demandada y a sus ex trabajadores como demandantes por pago de beneficios sociales, lesionando de esta manera sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a una remuneración justa por su trabajo, razón por la que interpone recurso de amparo constitucional, pidiendo se conceda el mismo y se anule el Auto de Vista impugnado.