AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2007, cursante de fs. 21 a 27, el recurrente señala que interpuso demanda de pago de beneficios sociales, sueldos devengados y beneficios colaterales contra la entidad denominada “Servicio de Asistencia Técnica”, proceso que se desarrolló en el Juzgado Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, que mereció la Sentencia 91/2004 de 27 de septiembre, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal de la Jueza Sexta de la misma materia, que declaró probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, invocada por la entidad demandada, ordenando al personero legal de dicha entidad proceda a la cancelación por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones por un monto total de $us16.183,33.- (dieciséis mil ciento ochenta y tres 33/100 dólares estadounidenses); sin embargo, no se consideró el promedio indemnizable de $us2 750.- (dos mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses), y se utilizó un promedio erróneo de $us1 500.- (mil quinientos dólares estadounidenses).
Apelada la Sentencia y sorteado el expediente, asumió competencia la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y existiendo voto disidente, se convocó a otro Vocal para efectos de conformar Sala, autoridad que también fue de voto disidente, por lo que determinaron designar como segunda relatora a la Vocal de la Social y Administrativa Primera; dictándose el Auto de Vista 253/06-SSA-I de 18 de octubre de 2006, que revocó en parte la Sentencia 91/2004, respecto al pago de los beneficios sociales de desahucio e indemnización, quedando firme el pago por concepto de vacaciones, con el fundamento que la entidad demandada, desde su creación, no considera a sus dependientes sujetos al ámbito de la Ley General del Trabajo, sino a la “Ley 1178” de Administración y Control Gubernamentales, por creerlos funcionarios públicos, además alegando la inexistencia de disposiciones legales que sirvan de precedente mediante el cual sus funcionarios se sujeten a la Ley General del Trabajo.
Sin embargo, las autoridades recurridas en un caso análogo, dictaron el Auto de Vista 200/06-SSA-I de 25 de agosto de 2006, indicando que la entidad demandada -Servicio de Asistencia Técnica- se encuentra sometida a la Ley General del Trabajo en razón a su condición de entidad descentralizada, en virtud a normas expresas como son los Decretos Supremos (DDSS) 08141 y 08162 de 16 y 28 de noviembre de 1967, que otorgan a los trabajadores de las instituciones públicas descentralizadas la calidad de entidades públicas sujetas a la Ley General del Trabajo, por lo que considera que se dictó un Auto de Vista contradictorio, siendo ambos relativos a casos que involucran a una misma entidad como parte demandada y a sus ex trabajadores como demandantes por pago de beneficios sociales, lesionando de esta manera sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a una remuneración justa por su trabajo, razón por la que interpone recurso de amparo constitucional, pidiendo se conceda el mismo y se anule el Auto de Vista impugnado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión
- la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
- aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre de 2007, tenía como término para presentar impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 2º