Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
i)
Solicita se le otorgue la tutela y se declare procedente el recurso de amparo constitucional, con expresa condenación de costas procesales y el pago de indemnización por daños y perjuicios, al haberse derrumbado el frontis de su inmueble, pidiendo: i) Respecto del Prefecto recurrido, la inmediata paralización de obras que la Prefectura viene ejecutando; y ii) Del Alcalde correcurrido, la nulidad de la Resolución Municipal 226/99 y del documento de cesión de 7 de junio del mismo año, así como se disponga la expropiación de la parte que esta siendo afectada, previo cumplimiento de requisitos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- i)
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- APROBAR,