AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2007, cursante de fs. 95 a 103 vta., el recurrente manifiesta que el 4 de julio de 1976, se adjudicó el inmueble urbanizado de 920 m2 ubicado en la av. Colcapirhua o continuación de la av. Cap. Víctor Ustaris, sobre el cual la propietaria transferente, por Resolución Municipal 1043/66 de 11 de marzo de 1966, efectuó cesión gratuita de una extensión de 40.517,26 m2 en favor de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, que entonces tenía jurisdicción territorial en el actual municipio de Colcapirhua, con destino a la formación de calles y espacios de uso público.
Continúa refiriendo que a través de la Resolución Municipal 226/99 de 28 de mayo de 1999, se aprobó el plano de regularización de construcción de vivienda que solicitó, sin que esta Resolución hubiere dispuesto la obligación de cesión gratuita de su parte; no obstante, el 7 de junio del citado año, fue sorprendido en su buena fe e ignorancia por cuanto se lo coaccionó, bajo pena de no aprobársele el plano de regularización de construcción de vivienda, a suscribir un documento de cesión gratuita a favor del Gobierno Municipal de Colcapirhua de una extensión territorial de 142 m2, que a todas luces es ilegal e inconstitucional, toda vez que la anterior propietaria ya efectuó la respectiva cesión, además que conforme a las normas de urbanismo dichas cesiones se efectuaron en un porcentaje que no sobrepasa del 39 a 40 % de la extensión del terreno; sin embargo, a él se le afectó en un porcentaje mayor, documento que no se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), por lo que luego de haber sido adecuadamente asesorado presentó reiteradas notas y memoriales ante el Gobierno Municipal de Colcapirhua, solicitando se deje sin efecto la Resolución Municipal 226/99 que le indujo a la suscripción del documento de cesión gratuita de 7 de junio de 1999, instancia de la que sólo recibió respuestas evasivas, a pesar que el asesor legal del Alcalde correcurrido, reconoció la ilegalidad de la segunda cesión que fue obligado a firmar y que afectó su derecho propietario.
A raíz de un contrato de obras suscrito entre la Prefectura del departamento de Cochabamba y la Asociación Accidental ARTECO-PAVCO se iniciaron las obras de ensanchado de la av. Colcapirhua o continuación de la av. Cap. Víctor Ustaris, afectando gravemente su propiedad toda vez que el 20 de agosto de 2007, la Prefectura del departamento de Cochabamba juntamente con un contingente policial, procedieron a derrumbar el muro del frontis de su inmueble, afectando 142 m2 de terreno de su propiedad, y no obstante, que acudió a la Prefectura solicitando se paralice la obra mientras la Alcaldía Municipal de Colcapirhua regularice su derecho propietario a través de la expropiación, no mereció respuesta alguna, por lo que considera que el acto material y de hecho, de afectar su propiedad en la extensión superficial de 142 m2 por parte de la Prefectura del departamento de Cochabamba, basado en la Resolución Municipal 226/99 y el documento de doble cesión gratuita de 7 de junio de 1999, que por su ilegalidad no nació a la vida jurídica, son arbitrarios e ilegales, ya que vulneran sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al principio de reserva legal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- i)
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- APROBAR,