Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución de 20 de septiembre de 2007, cursante de fs. 105 a 106 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Moisés Ledezma Rendón contra Manfred Reyes Villa Bacigalupi, Prefecto y Comandante General del departamento de Cochabamba y Longines Nogales Fuentes, Alcalde Municipal de Colcapirhua, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y del principio de reserva legal, citando al efecto los arts. 7 incs. a) e i) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- i)
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- APROBAR,