AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que coaccionado bajo pena de no aprobarse el plano de regularización de construcción de su vivienda, suscribió un documento de cesión gratuita de una porción de su terreno en favor del Gobierno Municipal de Colcapirhua, pese a que la anterior propietaria del inmueble ya había efectuado dicha cesión, documento que no fue registrado en la oficina de DD.RR., por lo cual presentó reiteradas notas y memoriales ante el referido Gobierno Municipal solicitando se deje sin efecto la Resolución Municipal 226/99, que lo indujo a la suscripción del documento de cesión gratuita de 7 de junio de 1999, instancia de la que sólo recibió respuestas evasivas; a este hecho se suma que la Prefectura del departamento de Cochabamba hubiere iniciado obras de ensanchado de la av. Colcapirhua o continuación de la av. Cap. Víctor Ustaris, afectando gravemente su propiedad, toda vez que el 20 de agosto de 2007, junto a un gran contingente policial procedieron a derrumbar el muro del frontis de su inmueble, pero, pese haber acudido a la Prefectura pidiendo la paralización de la obra mientras regularice su derecho propietario con la Alcaldía Municipal de Colacapirhua, la misma no fue respondida. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar la improcedencia in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- i)
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- APROBAR,