AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-RCA

Fecha: 22-Jun-2010

improcedencia in límine

Por Resolución de 20 de septiembre de 2007 (fs. 105 a 106 vta.), el Juez Primero de  Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró la improcedencia in límine del recurso, bajo los siguientes argumentos: a) El recurrente suscribió voluntariamente el proyecto de minuta de cesión gratuita de 142 m2 de su terreno en favor del Municipio de Colcapirhua, para el ensanche de vías, obteniendo el plano aprobado a su favor;  b) Sobre la supuesta coacción para la suscripción del documento de cesión gratuita, el recurrente debe tener en cuenta que los casos de nulidad de contratos están tipificados en el art. 549 y otros del Código Civil (CC), de tal forma que la nulidad solicitada deberá ser tramitada y declarada en la vía judicial ordinaria y no a través del amparo constitucional; c) Los trabajos de ensanche de la av. Colcapirhua o continuación de la av. Cap. Víctor Ustaris y la demolición de la verja del inmueble del recurrente, fueron verificados y consumados el 20 de marzo de 2007 y de entonces a la fecha han transcurrido más de seis meses, concluyéndose que al no haberse planteado oportunamente el recurso de amparo constitucional contra los supuestos actos u omisiones indebidas, hoy denunciadas, ha consentido su continuación y consumación; y d) Sobre la solicitud de expropiación de su terreno afectado, se tiene que el documento de cesión gratuita de 7 de junio de 1999, mientras no sea declarado judicialmente nulo, mantiene su eficacia legal, por lo que al existir ese antecedente sobre disputa de derecho propietario, no será posible ninguna orden de expropiación en la vía de amparo constitucional.