AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2010-RCA

Fecha: 22-Jun-2010

a)

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de 30 de agosto de 2007, cursante a fs. 476 de obrados, con carácter previo, dispuso que la recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas subsane lo siguiente: a) Conforme al “art. 327 nums. 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil” (sic.), especifique en forma clara y precisa las generales de la representante y de la representada, así como de la parte recurrida; b) En atención a lo dispuesto por el art. 97.VI de la LTC, fije con precisión su petitorio para restablecer sus derechos o garantías supuestamente vulnerados; y c) Acredite el agotamiento de la vía ordinaria, así como que el presente amparo constitucional se encuentra dentro el término para su interposición, tomando en cuenta que la Resolución Jerárquica es de febrero de 2007, con el que se notificó a la parte recurrente el 4 de septiembre de 2007 (fs. 76 vta.), habiéndose presentado memorial de subsanación cursante a fs. 477 y vta. en la misma fecha.