AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
improcedente
Por Resolución 48/07, cursante a fs. 478 de obrados, el Tribunal de garantías declaró improcedente el recurso, argumentando que no se subsanaron las observaciones efectuadas mediante Auto de 30 de agosto de 2007, al no haber señalado de manera precisa las generales de ley de todas las autoridades recurridas, no acreditó documentalmente el agotamiento de las vías administrativas para hacer valer sus derechos y/o garantías constitucionales; por otro lado, el recurso fue interpuesto fuera del término de los seis meses, inobservándose el principio de inmediatez del amparo constitucional, toda vez que la Resolución del Recurso Jerárquico es de 9 de febrero de 2007, que fue notificada a la recurrente en forma personal el 15 de febrero del mismo año, habiendo transcurrido hasta el presente, más de seis meses, por lo que se enmarca en lo dispuesto por el art. 96.2 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II.
- Fragmento 8
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis del caso
- APROBAR,