Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 7 inc. 8) de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 48/07 de 5 de septiembre de 2007, cursante a fs. 478, pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de la IMPROCEDENCIA IN LIMINE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II.
- Fragmento 8
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis del caso
- APROBAR,