AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2010-RCA

Fecha: 22-Jun-2010

Fragmento 8

         Este Tribunal, a través de su jurisprudencia, ha establecido en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo que: “...en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley” (las negrillas nos corresponden); consecuentemente, a partir de dicho entendimiento jurisprudencial, la Comisión de Admisión de este Tribunal tiene la facultad de revisar las resoluciones de improcedencia por los supuestos previstos en el art. 96 de la LTC y de rechazo ante la falta de alguno de los requisitos previstos por el art. 97 de la misma norma.