AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
II.
La recurrente por su representada, manifiesta que las autoridades recurridas han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la equidad, a la razonabilidad y a la garantía del debido proceso, pretendiendo que pague un monto por concepto de impuestos fuera de su obligación contributiva, correspondiéndole pagar sólo por las comisiones percibidas, ya que el pago reclamado conforme a contrato le corresponde a ENTEL S.A. sobre el valor total facturado y no como pretenden los recurridos, efectuar el cargo a la comisionista sobre el total vendido. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de improcedencia expuestos por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II.
- Fragmento 8
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis del caso
- APROBAR,