AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2010-RCA
Fecha: 28-Jun-2010
de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
En ese mismo sentido la SC 0770/2003- R de 6 de junio, ha indicado que: "...Por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental". (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
Sin embargo, respecto a los casos en los que ese plazo de seis meses queda suspendido, la jurisprudencia de este Tribunal, contenida en la SC 0685/2006-R de 17 de julio, que a su vez cita las SSCC 1353/2003-R, 1015/2004-R, entre otras, ha establecido que: "...la interposición de un recurso constitucional que pretenda la protección de los derechos considerados lesionados interrumpe el plazo de los seis meses para interponer el amparo constitucional" (el subrayado es nuestro).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- mprocedente in límine
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 8
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3.
- APROBAR,