AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2010-RCA
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 8
Sobre el principio de inmediatez en el recurso de amparo constitucional, la SC 1149/2006-R de 16 de noviembre, subsumió e hizo suyos los razonamientos expuestos en los AACC 0053/2005-RCA de 26 de octubre y 0107/2006-RCA de 7 de abril, por la cual se ratifica la competencia de la Comisión de Admisión para conocer en revisión las resoluciones de improcedencia in límine por falta de inmediatez, que de igual manera debe ser observada durante la etapa de admisibilidad por los jueces y tribunales de amparo, señaló que:"…el titular de un derecho atendiendo razones personales, puede consentir de manera expresa (que también puede ser tácita de acuerdo a la jurisprudencia) la lesión o amenaza a sus derechos adoptando simplemente una posición pasiva de no acudir a la tutela jurisdiccional, lo que acarrea que concurra la causal de improcedencia por actos consentidos, toda vez que ésta se encuentra ineludiblemente vinculada a la falta de inmediatez para interponer el amparo, pues la jurisprudencia constitucional ha establecido el plazo de los seis meses, con la finalidad de que el agraviado acuda a la jurisdicción constitucional en un término razonable en procura de que se protejan sus derechos supuestamente conculcados…"
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- mprocedente in límine
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 8
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3.
- APROBAR,