AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2010-RCA
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al que se analiza, toda vez que consta en obrados que con el Auto Supremo 983, -resolución que según la parte recurrente vulnera los derechos y garantías que se invocan en la demanda-, se notificó al representante de los trabajadores del Servicio Departamental de Caminos de La Paz, el 31 de octubre de 2006 (fs. 12), constando en los registros y sistema de gestión procesal de este Tribunal que, efectivamente, el ahora recurrente presentó un primer recurso de amparo el 27 de abril de 2007 - cuatro días antes del vencimiento de los seis meses-, que fue rechazado mediante AC 0182/2007-RCA de 12 de julio. Según consta por el informe expedido por la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, que corrobora los datos de la respectiva diligencia de notificación, el representante de los trabajadores del Servicio Departamental de Caminos de La Paz, Oscar Martínez Martínez, fue notificado con el mencionado AC 0182/2007-RCA a horas 11:00 del día martes 24 de julio de 2007 (fs. 79 y 80), fecha a partir de la cual se reanudó el referido plazo, venciendo el 26 del mismo mes. No obstante a ello, el presente recurso de amparo se interpuso el 2 de agosto de 2007 (fs. 46 a 58), siete días después de vencido el plazo de seis meses que se otorga para la presentación del recurso de amparo constitucional, lo cual constituye causal de inadmisión.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- mprocedente in límine
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 8
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3.
- APROBAR,