AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2010-RCA
Fecha: 28-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente, a nombre de ex trabajadores del Servicio Departamental de Caminos de La Paz, plantea recurso de amparo contra las autoridades judiciales demandadas, afirmando que vulneraron los principios y derechos fundamentales, señalando que sus representados iniciaron una demanda de restitución de la escala porcentual, prevista en el DS 20862, así como el pago del reintegro del bono de antigüedad, pero esa demanda fue denegada por las autoridades recurridas, basándose en el DS 21060, sin advertir que la mayoría de sus mandantes, ingresaron a trabajar en el Servicio Departamental de Caminos de La Paz en los años 1960, 1970 y 1980, es decir, antes de la vigencia de este Decreto Supremo, por lo que los recurridos aplicaron con carácter retroactivo el DS 21060, a derechos consolidados bajo otro régimen y ordenamiento jurídico, en contravención del principio constitucional de irretroactividad de la Ley, previsto en el art. 33 de la CPE abrog., desconociendo con dichos actos ilegítimos los derechos adquiridos por sus representados a través del ya citado DS 20862. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró o no correctamente al rechazar el recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- mprocedente in límine
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 8
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3.
- APROBAR,