AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2010-RCA

Fecha: 28-Jun-2010

I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión

El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la "...revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009" y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los marcos establecidos por la ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En este caso concreto, si bien se procedió al sorteo de la causa el 12 de abril de 2010, por AC 105/2010-CA de 23 del mismo mes, se dispuso que el Tribunal de garantías envíe un informe complementario respecto a la notificación del recurrente con el AC 182/2007-RCA, suspendiéndose el plazo establecido en el Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, plazo que fue reanudado el 24 de junio, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de término.