AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2010-RCA
Fecha: 28-Jun-2010
mprocedente in límine
Por Resolución 251/2007 de 3 de agosto, cursante de fs. 60 a 61 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente in límine el recurso formulado, con la siguiente fundamentación: 1) Una de las características esenciales del recurso de amparo es la inmediatez, es decir, que la persona agraviada busque la protección jurídica y el restablecimiento de sus derechos supuestamente conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, pues lo contrario significaría consentimiento libre y espontáneo del acto ilegal que se acusa, dando a entender que no tiene interés en que sus derechos sean reparados. Por tanto, es menester que el recurso de amparo se interponga dentro del plazo de seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos legales de reclamo, tal como establece la SC 0770/2003-R de 6 de junio; 2) En el caso de autos, se evidencia que el apoderado de los recurrentes presentó la demanda de amparo constitucional el 2 de agosto de 2007, solicitando la nulidad de la Sentencia 037/2001; del Auto de Vista 189/04 y del Auto Supremo 983, por haber evidenciado vulneración a los principios de irretroactividad de la ley, seguridad jurídica, legalidad y jerarquía normativa, así como a la garantía del debido proceso, pero con el referido Auto Supremo se notificó a los recurrentes el 31 de octubre de 2006, por lo que podía activar el amparo constitucional hasta el 31 de abril de 2007, lo que no ocurrió, transcurriendo más del plazo de seis meses a la fecha de presentación del recurso de amparo que se analiza; y 3) También se evidencia insuficiencia del poder que cursa de fs. 38 a 44 vta., pues no menciona a qué distrito corresponde ser aplicado el referido poder notarial.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- mprocedente in límine
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 8
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3.
- APROBAR,