Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2010-CA
Fecha: 01-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta, APROBAR la Resolución de 31 de mayo de 2008, cursante de fs. 355 a 357, pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba; en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Juan Omar Carmona Miranda, Juez Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba.