AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2010-CA

Fecha: 01-Jun-2010

consulta

En consulta la Resolución de 31 de mayo de 2008, cursante de fs. 355 a 357, pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, por la que rechazaron la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Juan Omar Carmona Miranda, Juez Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del art. 43 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) en la parte que prevé: “El Gerente General de Régimen Disciplinario es competente para conocer y resolver los recursos de impugnación conjuntamente con el Director Nacional de Investigaciones…” por la supuesta vulneración de los arts. 6, 7 inc. a), 14, 16, 29, 35, 59.1ª y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).