AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2010-CA
Fecha: 01-Jun-2010
no va a depender
En el caso que se analiza, de la revisión del memorial de demanda, se advierte que el incidentista no dio cumplimiento al art. 59 de la LTC, puesto que la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada en la cuestión principal o decisoria de la causa, habiendo sido empleada en la fase de investigación, al momento de dictarse la Resolución GRD 110/2007, por la que el Gerente de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura revocó el sobreseimiento e instruyó que se complemente la investigación realizada, lo que derivó posteriormente en la apertura del proceso disciplinario dentro del cual, de manera extemporánea, se interpuso el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; por consiguiente, la decisión final que pronuncie el Tribunal Sumariante no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del cuestionado art. 43 del RPDPJ, que se refiere a la facultad que poseen el Gerente de Régimen Disciplinario y el Director Nacional de Investigaciones.