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    AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2010-CA

    Fecha: 01-Jun-2010

    II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidas

     Se demanda la inconstitucionalidad del art. 43 del RPDPJ en la parte que señala: “El Gerente General de Régimen Disciplinario es competente para conocer y resolver los recursos de impugnación conjuntamente con el Director Nacional de Investigaciones…”, por la presunta vulneración de los arts. 6, 7 inc. a), 14, 16, 29, 35, 59.1ª y 228 de la CPE abrog.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal  en la Comisión de Admisión
    • II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidas
    • aplicable a aquellos procesos
    • II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
    • no va a depender
    • APROBAR

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