Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2010-CA
Fecha: 01-Jun-2010
II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidas
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 43 del RPDPJ en la parte que señala: “El Gerente General de Régimen Disciplinario es competente para conocer y resolver los recursos de impugnación conjuntamente con el Director Nacional de Investigaciones…”, por la presunta vulneración de los arts. 6, 7 inc. a), 14, 16, 29, 35, 59.1ª y 228 de la CPE abrog.