AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA

Fecha: 08-Jun-2010

a condición de reunir los requisitos exigidos por ella

Bajo el entendimiento del art. 28 de la LTC: “Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella”, se debe tener en cuenta que sólo pueden activar los recursos constitucionales quienes tienen legitimación para ello, mucho más si se toma en cuenta que la jurisdicción constitucional no actúa de oficio sino a instancia de parte.