Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2008, cursante de fs. 7 a 9, Claudia Mallón Vargas, en su condición de Diputada Nacional Suplente, señala que en un Estado de Derecho, toda persona tiene derechos y deberes fundamentales, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicios poniendo en riesgo la seguridad jurídica, especialmente cuando es la máxima autoridad electoral de la Nación, quienes sin poseer la respectiva competencia legal y usurpando funciones reservadas para el Poder Legislativo, han interpretado y modificado el art. 8 de la Ley 3850 de 12 de mayo de 2008, de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- condición de agraviada
- una decisión en el fondo
- RECHAZA