AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA

Fecha: 08-Jun-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2008, cursante de fs. 7 a 9, Claudia Mallón Vargas, en su condición de  Diputada Nacional Suplente, señala que en un Estado de Derecho, toda persona tiene derechos y deberes fundamentales, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicios poniendo en riesgo la seguridad jurídica, especialmente cuando es la máxima autoridad electoral de la Nación, quienes sin poseer la respectiva competencia legal y usurpando funciones reservadas para el Poder Legislativo, han interpretado y modificado el art. 8 de la Ley 3850 de 12 de mayo de 2008, de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular.