AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA

Fecha: 08-Jun-2010

II.1. Atribución de la Comisión de Admisión

 La Ley del Tribunal Constitucional le confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de forma como de contenido, a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación -según corresponda- de los recursos constitucionales. Tratándose del recurso directo de nulidad, deben cumplirse los requisitos previstos en los arts. 30, 80 y 82.II de la citada Ley.