Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
La Ley del Tribunal Constitucional le confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de forma como de contenido, a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación -según corresponda- de los recursos constitucionales. Tratándose del recurso directo de nulidad, deben cumplirse los requisitos previstos en los arts. 30, 80 y 82.II de la citada Ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- condición de agraviada
- una decisión en el fondo
- RECHAZA