AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
una decisión en el fondo
Consecuentemente, la jurisprudencia glosada es aplicable al caso de autos, dado que Claudia Mallón Vargas, Diputada Nacional Suplente, al no haber acreditado ser la persona directamente agraviada con la mencionada Resolución 124 de 31 de julio de 2008 y con las actuaciones posteriores producidas como consecuencia de ella, no se encuentra legitimada para interponer el presente recurso directo de nulidad, incumpliendo con el requisito esencial de admisión previsto por el párrafo primero del art. 80 de la LTC, lo que impide adoptar una decisión en el fondo sobre la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en los arts. 82.III concordante con el 31 inc. 1), ambos de la LTC.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- condición de agraviada
- una decisión en el fondo
- RECHAZA