AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA

Fecha: 08-Jun-2010

condición de agraviada

 En el presente caso, del memorial de interposición del recurso, se evidencia que la recurrente, en su calidad de Diputada Nacional Suplente (fs. 1), a tiempo de expresar los fundamentos de la demanda, no señala ni acredita su condición de agraviada, puesto que no señala las razones por las cuales la Resolución 124 de 31 de julio de 2008, le causan daño personal o directo, es decir un perjuicio moral o material, que constituye un requisito de inexcusable cumplimiento, limitándose sólo ha aseverar que la resolución pronunciada por la Corte Nacional Electoral, fue con absoluta falta de jurisdicción y competencia.

En un caso de similares características, este Tribunal ha señalado que “...el recurrente, por su calidad de Diputado Nacional, no puede ser considerado como persona agraviada por el Decreto Supremo impugnado, pues no fundamenta de qué forma el mismo le haya causado agravio, esto es, perjuicio moral o material, de lo que se establece que no está legitimado para interponer el presente Recurso por carecer del elemento esencial antes señalado a que se refiere el primer parágrafo del art. 80 de la Ley 1836, ni como persona física ni como persona jurídica” (AC 073/2001-CA de 22 de marzo).