AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
condición de agraviada
En el presente caso, del memorial de interposición del recurso, se evidencia que la recurrente, en su calidad de Diputada Nacional Suplente (fs. 1), a tiempo de expresar los fundamentos de la demanda, no señala ni acredita su condición de agraviada, puesto que no señala las razones por las cuales la Resolución 124 de 31 de julio de 2008, le causan daño personal o directo, es decir un perjuicio moral o material, que constituye un requisito de inexcusable cumplimiento, limitándose sólo ha aseverar que la resolución pronunciada por la Corte Nacional Electoral, fue con absoluta falta de jurisdicción y competencia.
En un caso de similares características, este Tribunal ha señalado que “...el recurrente, por su calidad de Diputado Nacional, no puede ser considerado como persona agraviada por el Decreto Supremo impugnado, pues no fundamenta de qué forma el mismo le haya causado agravio, esto es, perjuicio moral o material, de lo que se establece que no está legitimado para interponer el presente Recurso por carecer del elemento esencial antes señalado a que se refiere el primer parágrafo del art. 80 de la Ley 1836, ni como persona física ni como persona jurídica” (AC 073/2001-CA de 22 de marzo).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- condición de agraviada
- una decisión en el fondo
- RECHAZA