AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente alega que la Corte Nacional Electoral, entre las atribuciones que posee y se encuentran previstas por el art. 29 del Código Electoral (CE), no está consignada la facultad que permita la revisión, interpretación ni modificación de las leyes que emanan del Congreso Nacional, al ser una atribución reservada al Poder Legislativo conforme lo dispone el art. 59.1ª de la CPE abrog., por lo que los miembros de la Corte Nacional Electoral, al haber interpretado y modificado el art. 8 de la Ley 3850 mediante la Resolución 124, han usurpado funciones y han incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE.
Agrega que cuando las autoridades o público en general no aplican las leyes en actual vigencia, los afectados son todos los ciudadanos, así se tiene que si las autoridades imponen su voluntad partidaria en contra de la primacía constitucional, pretendiendo hacer valer normas inconstitucionales que no han sido sometidas a ningún control constitucional, actúan en contra de las previsiones de la Constitución Política del Estado y las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, afectando la democracia del país.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso directo de nulidad
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- condición de agraviada
- una decisión en el fondo
- RECHAZA