AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2010-CA

Fecha: 08-Jun-2010

La persona agraviada presentará

Tratándose del recurso directo de nulidad el art. 82.II de la LTC se refiere a la personería del recurrente, no obstante, dicha norma debe ser entendida de manera coherente con lo previsto por el art. 80 de la misma Ley, que refiriéndose a la forma de presentación de éste recurso señala que: “La persona agraviada presentará directamente el recurso ante el Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes”.

Al señalar que “La persona agraviada presentará…” y concluir que adjuntará la “...resolución que cause agravio”, significa que no toda persona sea física o jurídica puede interponer el recurso directo de nulidad, sino solo aquellas que gozan de legitimación activa es decir, quienes consideran que han sufrido un agravio con la resolución que se impugna, situación que debe ser fundamentada y acreditada en la demanda.