Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta, APROBAR la Resolución 098/2008 de 30 de junio, cursante de fs. 36 a 40, pronunciada por la CNE, y en consecuencia RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucional formulada por Arturo Murillo Prijic, Diputado Nacional Titular, demandando la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- II.4. De los requisitos de contenido
- Fragmento 9
- procesos judiciales o administrativos,
- constituye una causal sobreviniente ajena a
- APROBAR