AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
De obrados, consta que por providencia de 19 de junio de 2008, se corrió en traslado con el incidente formulado al Presidente y al Vicepresidente de la República (fs. 13), habiendo dado respuesta por una parte el Secretario General de la Vicepresidencia de la República, quien manifiesta que no existe proceso jurisdiccional o administrativo que se esté sustanciando entre el hoy incidentista y la Vicepresidencia de la República (fs. 25 vta.). A su vez, el apoderado del Presidente de la República, por memorial corriente de fs. 34 vta., plantea similar argumento, señalando que en el presente caso, no existe proceso ni materia constitucional, por lo que el Diputado recurrente no tiene la calidad de parte o legitimación activa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- II.4. De los requisitos de contenido
- Fragmento 9
- procesos judiciales o administrativos,
- constituye una causal sobreviniente ajena a
- APROBAR