AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

rechazó

Por Resolución 098/2008 de 30 de junio, cursante de fs. 36 a 40, la CNE rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, formulado por el Diputado Nacional Titular Arturo Murillo Prijic, con la siguiente fundamentación: 1) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; 2) El recurrente, pide que se promueva el presente recurso dentro de las actuaciones relativas a su solicitud de suspensión del calendario electoral, por lo que es determinante examinar la naturaleza jurídica de dicha solicitud de suspensión, que constituye el ejercicio del derecho de petición individual, reconocido por el art. 7 inc. h) de la CPE abrog. En este caso, se fundamentó aquella solicitud de suspensión en razones de índole constitucional, como son las relativas a la supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, por lo que su contenido está vinculado al Derecho Constitucional y no así al Derecho Administrativo ni al Derecho común. Por otro lado, el recurrente no identificó cuál es el procedimiento judicial o administrativo a cargo de la CNE, en el que su persona invista la calidad de parte, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal impugnado; tampoco el recurrente identifica la futura decisión de la CNE en un procedimiento judicial o administrativo que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, por lo que no se cumple con los requisitos exigidos por el art. 59 de la LTC; 3) El recurrente incurre en una manifiesta confusión y error cuando asimila el procedimiento constitucional de su solicitud de suspensión del calendario electoral con el proceso del Referéndum Revocatorio convocado para el 10 de agosto de 2008, y tal como fue planteado, el recurso indirecto o incidental es accesorio de su solicitud de suspensión y no del proceso electoral del referéndum revocatorio.